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Índice:
Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Transacciones de duración determinada: duración, rescisión y renovación
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Litigios
Artículo 18 - Garantía del sector
Artículo 19 - Disposiciones adicionales o divergentes


Artículo 1 - Definiciones
En estas condiciones se entiende por:
1. Contrato complementario: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia y dichos bienes, contenido digital y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
2. Periodo de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede hacer uso de su derecho de desistimiento;
3. Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
4. Día: día natural;
5. Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
6. Contrato de duración determinada: un contrato que tiene por objeto la entrega regular de bienes, servicios y/o contenido digital durante un periodo determinado;
7. Soporte duradero: cualquier instrumento —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida a él personalmente de manera que facilite su consulta o uso futuro durante un periodo adaptado al fin de dicha información, y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada;
8. Derecho de desistimiento: la posibilidad del consumidor de renunciar al contrato a distancia dentro del periodo de reflexión;
9. Empresario: AV Webwinkels
10. Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenido digital y/o servicios, en el cual, hasta la celebración del contrato inclusive, se utilizan exclusivamente o parcialmente una o más técnicas de comunicación a distancia;
11. Formulario de desistimiento: el modelo europeo de formulario de desistimiento que figura en el Anexo I de estas condiciones;
12. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato, sin que el consumidor y el empresario tengan que estar presentes simultáneamente en el mismo lugar;
Artículo 2 – Identidad del empresario

AV Webwinkels
Pascalstraat 17 D
2811 EL Reeuwijk
Países Bajos
Disponible telefónicamente en
Número de registro mercantil: 28100284
Número de identificación fiscal (IVA): NL..B.01

Artículo 3 – Aplicabilidad
1. Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de la celebración del contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde pueden consultarse las condiciones generales en sus instalaciones y que, a petición del consumidor, le serán enviadas lo antes posible sin coste alguno.
3. Si el contrato a distancia se celebra por medios electrónicos, a diferencia del apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por medios electrónicos de forma que el consumidor pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde pueden consultarse las condiciones generales por medios electrónicos y que, a petición del consumidor, le serán enviadas por medios electrónicos o de otro modo sin coste alguno.
4. En el caso de que, además de estas condiciones generales, sean aplicables condiciones específicas de productos o servicios, serán de aplicación los apartados segundo y tercero, y en caso de condiciones contradictorias, el consumidor podrá siempre acogerse a la disposición aplicable que le sea más favorable.
Artículo 4 – La oferta
1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se mencionará explícitamente en la oferta.
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2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenido digital y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir una correcta evaluación de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, estas serán una representación fiel de los productos, servicios y/o contenido digital ofrecidos. Los errores manifiestos o equivocaciones manifiestas en la oferta no vinculan al empresario.
3. Cada oferta contiene información tal que, para el consumidor, queda claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.
Artículo 5 – El contrato
1. El contrato, sujeto a lo dispuesto en el apartado 4, se celebra en el momento de la aceptación por parte del consumidor de la oferta y el cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por medios electrónicos, el empresario confirmará inmediatamente la recepción de la aceptación de la oferta por medios electrónicos. Mientras la recepción de esta aceptación no haya sido confirmada por el empresario, el consumidor podrá resolver el contrato.
3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario observará las medidas de seguridad adecuadas para ello.
4. Dentro del marco legal, el empresario puede informarse sobre si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores que sean importantes para una suscripción responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, está facultado para rechazar un pedido o solicitud de forma motivada o para imponer condiciones especiales a su ejecución.
5. El empresario facilitará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, servicio o contenido digital, la siguiente información, por escrito o de manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte duradero:
a. la dirección física del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda dirigir sus reclamaciones;
b. las condiciones bajo las cuales y la forma en que el consumidor puede hacer uso del derecho de desistimiento, o una notificación clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
c. información sobre las garantías y el servicio posventa existente;
d. el precio, incluyendo todos los impuestos del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de envío; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
e. los requisitos para la resolución del contrato si el contrato tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario de desistimiento.
6. En caso de una transacción de duración determinada, la disposición del apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En el caso de productos:
1. El consumidor puede resolver un contrato relativo a la compra de un producto durante un periodo de reflexión de al menos 14 días sin indicar el motivo. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no obligarle a indicar su(s) motivo(s).
2. El periodo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
a. si el consumidor ha pedido varios productos en el mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. Siempre que el empresario haya informado claramente al consumidor sobre ello antes del proceso de pedido, podrá rechazar un pedido de varios productos con distinto plazo de entrega.
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b. si la entrega de un producto consiste en varios envíos o piezas: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última pieza;
c. en el caso de contratos para la entrega regular de productos durante un periodo determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
En el caso de servicios y contenido digital que no se suministra en un soporte material:
3. El consumidor puede resolver un contrato de servicios y un contrato para la entrega de contenido digital que no se suministra en un soporte material durante al menos 14 días sin indicar el motivo. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no obligarle a indicar su(s) motivo(s).
4. El periodo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.
Periodo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenido digital que no se suministra en un soporte material en caso de falta de información sobre el derecho de desistimiento:
5. Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario de desistimiento, el periodo de reflexión finalizará doce meses después del final del periodo de reflexión original, determinado conforme a los apartados anteriores de este artículo.
6. Si el empresario ha facilitado la información referida en el apartado anterior al consumidor dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del periodo de reflexión original, el periodo de reflexión expirará 14 días después del día en que el consumidor recibió dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
1. Durante el periodo de reflexión, el consumidor manipulará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El punto de partida aquí es que el consumidor solo puede manipular e inspeccionar el producto como se le permitiría hacer en una tienda.
2. El consumidor solo es responsable de la disminución de valor del producto que resulte de una manipulación del producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
3. El consumidor no será responsable de la disminución de valor del producto si el empresario no le ha facilitado toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
1. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, lo notificará al empresario dentro del periodo de reflexión mediante el formulario de desistimiento o de otra manera inequívoca.
2. Lo antes posible, pero dentro de los 14 días siguientes al día de la notificación mencionada en el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará a (un representante de) el empresario. Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto él mismo. En cualquier caso, el consumidor habrá cumplido el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que haya expirado el periodo de reflexión.
3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y conforme a las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
4. El riesgo y la carga de la prueba para el ejercicio correcto y puntual del derecho de desistimiento recae sobre el consumidor.
5. El consumidor correrá con los gastos directos de devolución del producto. Si el empresario no ha informado de que el consumidor debe correr con estos gastos o si el empresario indica que él mismo asumirá los gastos, el consumidor no tendrá que pagar los gastos de devolución.
6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o la entrega de gas, agua o electricidad que no están listos para la venta en un volumen limitado o cantidad determinada comience durante el periodo de reflexión, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a aquella parte de la obligación que haya sido cumplida por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento total de la obligación.
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7. El consumidor no asumirá ningún coste por la ejecución de servicios o la entrega de agua, gas o electricidad que no estén listos para la venta en un volumen o cantidad limitada, o para el suministro de calefacción urbana, si:
a. el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el formulario de desistimiento, o;
b. el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el periodo de reflexión.
c) El empresario es responsable hasta un máximo del coste abonado por el consumidor por los productos y el envío en caso de entrega inexistente o tardía o en caso de daños. Y no se hace responsable de los daños derivados de una entrega incorrecta o errónea.

8. El consumidor no asumirá los gastos de la entrega total o parcial de contenido digital no suministrado en un soporte material si:
a. no ha dado su consentimiento expreso antes del inicio de la ejecución del contrato antes de que finalice el periodo de reflexión;
b. no ha reconocido la pérdida de su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
c. el empresario ha omitido confirmar dicha declaración del consumidor.
9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales quedarán resueltos de pleno derecho.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
1. Si el empresario permite la notificación del desistimiento por parte del consumidor por vía electrónica, enviará una confirmación de recepción sin demora tras recibir dicha notificación.
2. El empresario reembolsará todos los pagos efectuados por el consumidor, incluidos los gastos de envío cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 14 días a partir del día en que el consumidor le informe del desistimiento. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger él mismo el producto, podrá retener el reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución del mismo, según qué condición se cumpla primero.
3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que el consumidor haya utilizado, a menos que el consumidor acepte expresamente otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
4. Si el consumidor ha optado por un método de entrega más caro que la entrega estándar más barata, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales derivados del método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con suficiente antelación antes de la celebración del contrato:
1. Productos o servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse dentro del periodo de desistimiento;
2. Contratos celebrados en subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenido digital y/o servicios al consumidor que asiste personalmente o tiene la posibilidad de asistir personalmente a la subasta, dirigida por un subastador, y en la que el postor ganador está obligado a adquirir los productos, contenido digital y/o servicios;
3. Contratos de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el empresario haya ejecutado completamente el contrato;
4. Contratos de servicios para el suministro de alojamiento, si el contrato prevé una fecha o periodo de ejecución específico y no se destina a fines residenciales, transporte de bienes, alquiler de vehículos y servicios de catering;
5. Contratos relacionados con actividades de ocio, si el contrato prevé una fecha o periodo de ejecución específico;
6. Productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se elaboren según una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
7. Productos que se deterioran con rapidez o tienen una vida útil limitada;
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8. Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene y cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
9. Productos que, después de su entrega y por su naturaleza, se hayan mezclado de forma inseparable con otros productos;
10. Bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda tener lugar después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar;
11. Grabaciones de audio o vídeo precintadas y programas informáticos, cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
12. Periódicos, revistas o publicaciones periódicas, a excepción de las suscripciones a estos;
13. El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
1. Durante el periodo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo variaciones de precio debidas a cambios en las tasas de IVA.
2. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario puede ofrecer con precios variables productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar. Esta sujeción a fluctuaciones y el hecho de que cualquier precio indicado sea orientativo se mencionarán en la oferta.
3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de regulaciones o disposiciones legales.
4. Los aumentos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario lo ha estipulado y:
a. son consecuencia de regulaciones o disposiciones legales; o
b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que el aumento de precio entre en vigor.
5. Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de fiabilidad y/o utilidad y las disposiciones legales y/o reglamentaciones gubernamentales existentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto del normal.
2. Una garantía adicional ofrecida por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato si el empresario ha incumplido su parte del contrato.
3. Por garantía adicional se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o productor mediante el cual se concedan al consumidor ciertos derechos o reclamaciones que vayan más allá de lo legalmente obligatorio en caso de incumplimiento de su parte del contrato.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
1. El empresario pondrá el máximo cuidado al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega será la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
3. Teniendo en cuenta lo indicado al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la mayor celeridad y, a más tardar, en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado un plazo de entrega distinto. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá notificación de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin costes y derecho a la correspondiente indemnización.
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4. Tras la resolución de conformidad con el párrafo anterior, el empresario reembolsará el importe que el consumidor haya pagado sin demora.
5. El riesgo de deterioro y/o pérdida de productos recae sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado de antemano y comunicado al empresario, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
Artículo 14 – Transacciones de duración determinada: duración, rescisión y renovación
Rescisión:
1. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas para tal fin y con un preaviso máximo de un mes.
2. El consumidor puede rescindir en cualquier momento, al final de la duración determinada, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas para tal fin y con un preaviso máximo de un mes.
3. El consumidor puede rescindir los contratos mencionados en los párrafos anteriores:
- en cualquier momento y sin limitarse a la rescisión en un momento determinado o durante un periodo determinado;
- al menos de la misma forma en que fueron celebrados por él;
- siempre con el mismo periodo de preaviso que el empresario se haya estipulado a sí mismo.
Renovación:
4. Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse o renovarse tácitamente por una duración determinada.
5. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto el suministro regular de diarios, noticias, semanarios y revistas podrá prorrogarse tácitamente por una duración determinada de hasta tres meses, si el consumidor puede rescindir este contrato prorrogado al final de la prórroga con un preaviso máximo de un mes.
6. Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto el suministro regular de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes. El preaviso será como máximo de tres meses en caso de que el contrato tenga por objeto el suministro regular, pero menos de una vez al mes, de diarios, noticias, semanarios y revistas.
7. Un contrato de duración limitada para el suministro regular de diarios, noticias, semanarios y revistas con fines de introducción (suscripción de prueba o de introducción) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente tras el periodo de prueba o de introducción.
Duración:
8. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento después de un año con un preaviso máximo de un mes, a menos que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes del final de la duración acordada.
Artículo 15 – Pago
1. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato o en las condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deben satisfacerse en un plazo de 14 días a partir del inicio del periodo de reflexión, o en ausencia de dicho periodo, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato. En el caso de un contrato para la prestación de un servicio, este plazo comienza el día posterior a aquel en que el consumidor recibe la confirmación del contrato.
2. En la venta de productos a consumidores, el consumidor nunca podrá estar obligado en las condiciones generales a realizar un pago anticipado superior al 50%. Cuando se haya estipulado el pago anticipado, el consumidor no podrá hacer valer derecho alguno respecto a la ejecución del pedido o servicio(s) en cuestión antes de que se haya efectuado el pago anticipado estipulado.
3. El consumidor tiene la obligación de comunicar al empresario, sin demora, cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o indicados.
4. Si el consumidor no cumple con su(s) obligación(es) de pago a tiempo, después de que el empresario le haya recordado el retraso en el pago y el empresario le haya concedido un plazo
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de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, y tras la falta de pago dentro de este plazo de 14 días, deberá pagar los intereses legales sobre el importe aún adeudado y el empresario estará facultado para cargar los gastos de cobro extrajudicial en los que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascienden como máximo a: 15% sobre los importes pendientes hasta 2.500 €; 10% sobre los siguientes 2.500 € y 5% sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario puede apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente publicitado y tratará la reclamación de acuerdo con este procedimiento.
2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario de forma completa y claramente descrita en un plazo razonable después de que el consumidor haya detectado las deficiencias.
3. Las reclamaciones presentadas al empresario serán contestadas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de procesamiento previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con una confirmación de recepción y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
4. Una reclamación sobre un producto, servicio o el servicio al cliente del empresario también puede presentarse mediante un formulario de reclamación en la página del consumidor del sitio web de la Stichting Webshop Keurmerk (http://keurmerk.info/Home/MisbruikOfKlacht). La reclamación se enviará entonces tanto al empresario correspondiente como a la Stichting Webshop Keurmerk.
5. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o dentro de los 3 meses siguientes a su presentación, surgirá un litigio susceptible de someterse al procedimiento de resolución de litigios.
Artículo 17 – Litigios
1. Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se rigen exclusivamente por la legislación neerlandesa.
2. Los litigios entre el consumidor y el empresario sobre la celebración o ejecución de contratos relativos a productos y servicios que este empresario deba suministrar o haya suministrado, podrán ser sometidos, con sujeción a lo dispuesto a continuación, tanto por el consumidor como por el empresario a la Geschillencommissie Webshop, Postbus 90600, 2509 LP en La Haya (www.sgc.nl).
3. Un litigio solo será tramitado por la Comisión de Litigios si el consumidor ha presentado primero su reclamación al empresario dentro de un plazo razonable.
4. El litigio deberá someterse por escrito a la Comisión de Litigios a más tardar tres meses después de que se haya originado.
5. Cuando el consumidor desee someter un litigio a la Comisión de Litigios, el empresario quedará vinculado a esta elección. Cuando el empresario desee hacerlo, el consumidor deberá manifestar por escrito, dentro de las cinco semanas siguientes a una solicitud escrita realizada por el empresario, si también lo desea o si prefiere que el litigio sea tratado por el juez competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, el empresario estará facultado para someter el litigio al juez competente.
6. La Comisión de Litigios dictará sentencia en virtud de las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Litigios (http://www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2701/webshop). Las decisiones de la Comisión de Litigios se adoptarán mediante dictamen vinculante.
7. La Comisión de Litigios no tratará un litigio o suspenderá su tramitación si al empresario se le ha concedido suspensión de pagos, ha sido declarado en quiebra o ha cesado efectivamente sus actividades comerciales antes de que el litigio haya sido tratado en audiencia por la comisión y se haya dictado sentencia definitiva.
8. Si además de la Geschillencommissie Webshop existe otra comisión de litigios competente reconocida o afiliada a la Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken (SGC) o al Klachteninstituut Financiële Dienstverlening (Kifid), para los litigios relacionados principalmente con el método de venta o prestación de servicios a distancia, será preferentemente competente la Geschillencommissie Stichting Webshop Keurmerk. Para todos los demás litigios, será competente la otra comisión de litigios reconocida y afiliada a la SGC o al Kifid.
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Artículo 18 – Garantía del sector
1. La Stichting Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes de la Geschillencommissie Stichting Webshop Keurmerk por parte de sus miembros, a menos que el miembro decida someter el dictamen vinculante al control judicial dentro de los dos meses siguientes a su envío. Esta garantía se reactiva si el dictamen vinculante se mantiene tras el control judicial y la sentencia que así lo demuestra ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Hasta un importe máximo de 10.000 € por dictamen vinculante, este importe será abonado al consumidor por la Stichting Webshop Keurmerk. En casos superiores a 10.000 € por dictamen vinculante, se abonarán 10.000 €. Por el excedente, la Stichting Webshop Keurmerk tiene una obligación de medios para asegurarse de que el miembro cumpla el dictamen vinculante.
2. Para la aplicación de esta garantía es necesario que el consumidor lo solicite por escrito a la Stichting Webshop Keurmerk y que ceda su reclamación contra el empresario a la Stichting Webshop Keurmerk. Si la reclamación contra el empresario es superior a 10.000 €, se ofrecerá al consumidor ceder su reclamación a la Stichting Webshop Keurmerk por la parte que exceda los 10.000 €, tras lo cual esta organización exigirá judicialmente su pago en nombre y a cargo propios para su abono al consumidor.
Artículo 19 – Disposiciones adicionales o divergentes
Las disposiciones adicionales o divergentes de estas condiciones generales no podrán ser en perjuicio del consumidor y deberán recogerse por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte duradero.
Artículo 20 – Modificación de las condiciones generales de la Stichting Webshop Keurmerk
1. La Stichting Webshop Keurmerk no modificará estas condiciones generales salvo previo acuerdo con la Consumentenbond.
2.

Las modificaciones de estas condiciones solo entrarán en vigor una vez publicadas de la manera adecuada, entendiéndose que, en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.
Dirección de Stichting Webshop Keurmerk:
Willemsparkweg 193, 1071 HA Ámsterdam
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Anexo I: Formulario de desistimiento
Formulario de desistimiento
(complete y devuelva este formulario solo si desea desistir del contrato)
- A: [nombre del empresario]
[dirección geográfica del empresario]
[número de fax del empresario, si está disponible]
[dirección de correo electrónico o dirección electrónica del empresario]
- Por la presente le comunico/comunicamos* que desisto de mi/desistimos de nuestro* contrato relativo a
la venta de los siguientes productos: [designación del producto]*
la prestación del siguiente contenido digital: [designación del contenido digital]*
la prestación del siguiente servicio: [designación del servicio]*
- Pedido el*/recibido el* [fecha del pedido en caso de servicios o fecha de recepción en caso de productos]
- [Nombre del consumidor o consumidores]
- [Dirección del consumidor o consumidores]
- [Firma del consumidor o consumidores] (solo si este formulario se presenta en papel)
* Táchese lo que no proceda o complétese lo que proceda.